Articulo 30 Actividad Fís... La Mancha

Articulo 30 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 30. Funciones públicas delegadas.

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1. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha ejercerán las siguientes funciones públicas por delegación de la Junta de Comunidades actuando para ello como sus agentes colaboradores.

a) Propuesta de calificación como oficiales de competiciones deportivas de las modalidades que tengan asumidas.

b) Expedición o reconocimiento de licencias deportivas de las modalidades que tengan asumidas e inscripción de clubes deportivos y, en su caso, otras entidades en la federación.

c) Aprobación de la reglamentación técnica y disciplinaria de las modalidades deportivas que tengan asumidas.

d) Representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y, en su caso, internacional, de aquellas modalidades que tengan asumidas.

e) Representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de las federaciones deportivas españolas en las que se encuentren integradas, respecto de aquellas cuestiones que supongan el ejercicio de funciones públicas por parte de éstas conforme a la legislación estatal en materia de deporte.

f) Convocatoria de deportistas federados para integrar las selecciones de Castilla-La Mancha de las modalidades deportivas que tengan asumidas.

g) Ejercicio de la potestad disciplinaria prevista en el título VIII capítulo II de esta ley.

h) Ejecución de las resoluciones dictadas por el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha en aquellos aspectos que les afecten.

i) Uso de distintivos oficiales de la Comunidad Autónoma, tales como la bandera, el escudo o el nombre de la región.

j) Canalización de las ayudas y subvenciones públicas convocadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para deportistas con licencia federativa autonómica, actuando como entidad colaboradora en los términos establecidos en la normativa reguladora de las subvenciones públicas.

k) Organización, en su caso, de competiciones y actividades deportivas integradas en la oferta de actividades de la actividad física y el deporte en edad escolar.

l) Gestión y explotación de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad pública.

2. Las funciones públicas referidas en el apartado 1 se ejercerán por las federaciones deportivas autonómicas con carácter exclusivo en su ámbito de actuación y con el siguiente régimen:

a) En lo no previsto por esta ley y sus normas de desarrollo, se aplicarán las normas de Derecho administrativo que procedan.

b) El ejercicio de las funciones públicas será irrenunciable por parte de las federaciones deportivas autonómicas y no podrá ser delegado a otras entidades, salvo autorización expresa del órgano de la Junta de Comunidades competente en deportes.

c) Las funciones públicas con respecto a cada modalidad deportiva surgen en el momento en que la misma sea asumida por una federación deportiva autonómica.

d) La asunción de una modalidad deportiva por una federación deportiva autonómica comporta la delegación, por parte de la Junta de Comunidades, de las funciones públicas referidas a dicha modalidad y se revocará la delegación en el caso de que la asunción desaparezca. Se exceptúan de lo anterior las funciones previstas en el apartado 1 letras j), k) y l) que requerirán de acto expreso que establezca la delegación y el régimen de su ejercicio.

e) La revocación de la inscripción de una federación deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de CastillaLa Mancha comportará la desaparición de las funciones públicas relativas a las modalidades deportivas que dicha federación tuviera asumidas.

3. Los términos y condiciones en los que se ejercerán las funciones públicas referidas en este artículo se determinarán mediante una decisión de la Junta de Comunidades con el contenido que se establezca reglamentariamente.