Articulo 30 Actividad física y deporte de Aragón
Artículo 30. Derechos de formación.
1. En el caso de deportistas menores de 16 años, y como garantía de protección del interés superior del menor, no podrán exigirse derechos de retención ni de formación, o cualquier otro tipo de compensación económica, cuando suscriban licencia con otra entidad deportiva de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La dirección general competente en materia de Deporte velará por el cumplimiento por parte de las entidades deportivas aragonesas de esta obligación, debiendo colaborar para ello las federaciones deportivas, que en todo caso informarán a esa misma dirección general cuando tengan constancia o indicios de su incumplimiento.
3. Las previsiones anteriores no serán de aplicación a los derechos económicos que, de acuerdo con las normas federativas específicas que los regulen, se pudieran generar al suscribirse un contrato profesional o al traspasar con carácter oneroso un deportista a otra entidad deportiva.
- Artículo modificado por LEY 1/2022, de 7 de abril, por la que se modifica la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.
(BOA de 19-04-2022) en vigor desde 20-04-2022