Articulo 30 Acreditación,...ón Pública

Articulo 30 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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Artículo 30. Cese voluntario

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30.1 El cese voluntario de la prestación del servicio mediante el concierto social o la gestión delegada debe estar debidamente autorizado por la persona titular de la administración competente en la asignación del servicio social.

30.2 El procedimiento de cese voluntario se inicia a solicitud de la entidad proveedora y lo debe resolver, a propuesta del Comité de Provisión de Servicios Sociales, la persona titular de la administración pública competente en la asignación de los servicios sociales, en el plazo máximo de tres meses, bajo el principio de contradicción, con audiencia previa de las entidades interesadas.

La resolución se debe notificar individualmente a las entidades interesadas y se debe publicar adicionalmente en el Tablón electrónico de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que se puedan utilizar, además, otros medios de publicidad. Una vez transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, las entidades interesadas pueden entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente por parte de la Administración.

Contra la desestimación de la solicitud, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición en vía administrativa o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

30.3 Los efectos de la extinción del concierto social o de la gestión delegada tienen lugar a partir del momento del cese efectivo en la prestación del servicio y, en cualquier caso, la entidad proveedora está obligada a seguir prestando el servicio hasta la formalización de un nuevo concierto o gestión delegada y el inicio de la prestación del servicio por un nuevo proveedor mediante la convocatoria de provisión del servicio, que se debe publicar en el plazo máximo de seis meses. Siempre se debe garantizar a las personas usuarias el derecho a disfrutar de un servicio de características similares de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, con audiencia previa y, si procede, la elección entre las opciones que les sean presentadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2020 en vigor desde 05-08-2020