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Articulo 30 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 30. Prohibición de formular nuevos ofrecimientos

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No se admitirán a trámite nuevos ofrecimientos para realizar acogimientos familiares hasta que hayan transcurrido tres años, según los casos, de las siguientes personas:

a) Las personas y familias que habiendo sido declaradas aptas para la realización de acogimientos familiares hayan sido dadas de baja en el Registro de Familias acogedoras por alguno de los motivos previstos en las letras b), c), d) y g) del artículo 31 de este decreto.

b) Las personas y familias que se hayan ofrecido a realizar acogimientos familiares y se haya archivado el expediente de valoración de la aptitud por cualquiera de los motivos previstos en el artículo 29 de este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021