Articulo 30 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para ...o Estable de Calidad
Articulo 30 Aceleración d...de Calidad

Articulo 30 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Incentivos del personal docente en investigador en las universidades públicas de la Región de Murcia.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Además de las retribuciones adicionales establecidas por la Comunidad Autónoma para el PDI determinadas en los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ligados a méritos individuales por el ejercicio de la actividad docente, investigadora, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimiento y de gestión, las universidades podrán establecer otros incentivos para el PDI en el marco de los objetivos establecidos en el contrato-programa con la Comunidad Autónoma. Esto permitirá simplificar la implantación de las políticas universitarias a través de los incentivos del profesorado.

2. Dichos incentivos podrán reconocer aquellas actividades que aporten un mayor valor añadido a la Universidad, entre otras:

a) La internacionalización de sus enseñanzas e investigaciones

b) La docencia virtual, especialmente en las enseñanzas de posgrado

c) La renovación de las metodologías y los contenidos docentes,

d) La docencia vinculada a los resultados de la actividad investigadora

e) La modificación de los planes de estudio destinada a la mejora de la empleabilidad de los estudiantes, incluidos los de tercer ciclo, por cuenta propia o ajena

f) La implantación de itinerarios o títulos con docencia en inglés o en otras lenguas de interés científico o académico.

g) La investigación de excelencia,

h) La transferencia de conocimiento y la innovación

i) La obtención de fondos de investigación públicos o privados, con especial mención a los fondos europeos e internacionales.

3. La Universidad establecerá una Comisión con participación del Consejo Social para la asignación de estos incentivos. Dicha Comisión establecerá el procedimiento y los baremos a aplicar, basados en todo caso en criterios de excelencia contrastados con estándares internacionales. La composición de la comisión, el procedimiento y el baremo se harán públicos mediante resolución del Rector.

4. Los incentivos a que se refiere el presente artículo no serán consolidables, aunque sus beneficiarios podrán renovar su obtención en cada convocatoria anual, siempre que sean evaluados de forma positiva.

5. La universidades con cargo a la financiación condicionada anual a través del contrato-programa con la Comunidad Autónoma podrán destinar un porcentaje de estos recursos al pago de estos incentivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2018 en vigor desde 11-11-2018