Articulo 30 Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
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»Artículo 30. Régimen sancionador.
Vigente
El incumplimiento de lo establecido en este real decreto podrá ser sancionado, de acuerdo con lo dispuesto en el Título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 31-12-2020