Articulo 30 Abanderamient...o marítimo

Articulo 30 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

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Artículo 30.

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Si por amarre temporal del buque u otra circunstancia cesase el Capitán o Patrón, y su armador no hubiese designado sustituto, la Patente de Navegación será depositada en la Jefatura Provincial de la Marina Mercante u Oficina Consular hasta que el armador nombre nuevo Capitán o Patrón, expidiéndose recibo de entrega al Capitán o Patrón cesante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989