Articulo 3 Vivienda y Lucha contra la Ocupación
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»Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo y territorial.
Vigente
1. La presente ley se aplica a todo edificio cuyo destino, total o parcialmente, sea el residencial de vivienda, desde el momento en que se inicia la promoción y durante su vida útil, con independencia de su carácter libre o protegido.
2. El ámbito territorial de aplicación de la presente ley es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015