Articulo 3 Vivienda de Galicia

Articulo 3 Vivienda de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las personas físicas residentes legalmente en la Comunidad Autónoma de Galicia tienen el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, entendiendo por tal la que cumpla los requisitos técnicos y tenga la calidad necesaria para satisfacer las necesidades residenciales de las personas titulares y usuarias, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de autonomía para Galicia y en la Constitución española.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012