Articulo 3 Vivienda de Canarias

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Artículo 3. Ejercicio de las competencias.

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Las competencias en materia de vivienda serán ejercidas por:

  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Los cabildos insulares.

  3. Los ayuntamientos.

  4. El Instituto Canario de la Vivienda.

  5. Los Consorcios Insulares de Vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003