Articulo 3 Vivienda de Canarias
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»Artículo 3. Ejercicio de las competencias.
Vigente
Las competencias en materia de vivienda serán ejercidas por:
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los cabildos insulares.
Los ayuntamientos.
El Instituto Canario de la Vivienda.
Los Consorcios Insulares de Vivienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003