Articulo 3 V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva -V AENC-
3. Comisión de seguimiento
En este Acuerdo constituimos una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las Organizaciones signatarias del mismo.
Dicha Comisión tendrá encomendada la interpretación, aplicación y seguimiento de lo pactado.
A requerimiento de parte, formulado a través de alguna de las Organizaciones signatarias, esta Comisión podrá interponer sus buenos oficios a fin de resolver cuantas discrepancias se manifiesten en la interpretación y aplicación de lo aquí previsto en la negociación de los convenios colectivos.
Durante la vigencia del Acuerdo la Comisión de Seguimiento tendrá encomendadas las tareas y articulará los Grupos de Trabajo que de común acuerdo estimen las partes.
La Comisión de Seguimiento aprobará sus normas de funcionamiento en la primera reunión que celebre.