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Articulo 3 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales

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Artículo 3. Ámbito territorial

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El uso del valenciano al que se refiere este decreto hace referencia al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que se aplique en las relaciones con las comunidades autónomas del mismo ámbito lingüístico.

NOTA: se declara contrario a derecho y se anula el inciso "sin perjuicio de que se aplique en las relaciones con las comunidades autónomas del mismo ámbito lingüístico" por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, sección 4, del 17 de julio de 2018, que posteriormente fue ratificada por Sentencia del Tribunal Supremo del 3 de julio de 2020, Res. 923/2020 (Rec. 5935/2018).
Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2017 en vigor desde 23-11-2017