Articulo 3 Uso de información para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales
Artículo 3. Designación de las autoridades competentes
1. Cada Estado miembro designará, de entre sus autoridades competentes a efectos de la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, a las autoridades competentes facultadas para acceder a su registro nacional centralizado de cuentas bancarias, y consultarlo. Entre dichas autoridades competentes figurarán al menos los organismos de recuperación de activos.
2. Cada Estado miembro designará, de entre sus autoridades competentes a efectos de la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, a las autoridades que pueden solicitar y recibir información financiera o análisis financieros de la UIF.
3. Cada Estado miembro notificará a la Comisión las autoridades competentes que haya designado de conformidad con los apartados 1 y 2, a más tardar el 2 de diciembre de 2021, e informarán a la Comisión de cualquier modificación al respecto. La Comisión publicará las notificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- Texto Original. Publicado el 11-07-2019 en vigor desde 31-07-2019