Articulo 3 Uso de informa...es penales

Articulo 3 Uso de información para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales

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Artículo 3. Designación de las autoridades competentes

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1. Cada Estado miembro designará, de entre sus autoridades competentes a efectos de la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, a las autoridades competentes facultadas para acceder a su registro nacional centralizado de cuentas bancarias, y consultarlo. Entre dichas autoridades competentes figurarán al menos los organismos de recuperación de activos.

2. Cada Estado miembro designará, de entre sus autoridades competentes a efectos de la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, a las autoridades que pueden solicitar y recibir información financiera o análisis financieros de la UIF.

3. Cada Estado miembro notificará a la Comisión las autoridades competentes que haya designado de conformidad con los apartados 1 y 2, a más tardar el 2 de diciembre de 2021, e informarán a la Comisión de cualquier modificación al respecto. La Comisión publicará las notificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2019 en vigor desde 31-07-2019