Articulo 3 Uso del fuego ... incendios

Articulo 3 Uso del fuego y actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios

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Artículo 3. Época de Peligro Alto.

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1. Se entenderá por Época de Peligro Alto aquella en la que, debido a las condiciones meteorológicas, se incrementa el riesgo de inicio y propagación de incendios, lo que aconseja un despliegue total de los medios existentes para sofocarlo y una regulación de los usos y actividades que puedan elevar dicho riesgo o que puedan provocar el fuego.

2. Se declara Época de Peligro Alto de incendios forestales el periodo comprendido entre el día 1 de junio y el día 15 de octubre, ambos incluidos que podrá prorrogarse mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de incendios forestales, si las condiciones meteorológicas así lo aconsejan.