Articulo 3 Uso del fuego y actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Época de Peligro Alto.
Vigente
1. Se entenderá por Época de Peligro Alto aquella en la que, debido a las condiciones meteorológicas, se incrementa el riesgo de inicio y propagación de incendios, lo que aconseja un despliegue total de los medios existentes para sofocarlo y una regulación de los usos y actividades que puedan elevar dicho riesgo o que puedan provocar el fuego.
2. Se declara Época de Peligro Alto de incendios forestales el periodo comprendido entre el día 1 de junio y el día 15 de octubre, ambos incluidos que podrá prorrogarse mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de incendios forestales, si las condiciones meteorológicas así lo aconsejan.