Articulo 3 Uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM)
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»Artículo 3. Régimen jurídico aplicable a los ultraligeros (ULM).
Vigente
El diseño, producción, mantenimiento y operación de las aeronaves tripuladas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto, así como sus motores, hélices y componentes, y las organizaciones y personal que participen en dichas actividades, están sujetos a la normativa nacional reguladora de los ultraligeros, en particular, a lo establecido en este real decreto y en las disposiciones sobre matriculación, marcas de nacionalidad y matrícula, aeronavegabilidad y licencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-10-2022 en vigor desde 09-10-2022