Articulo 3 Turismo de La Rioja
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Artículo 3. Órganos.

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1. Corresponden a la Consejería competente en materia de turismo las atribuciones que se confieran a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja por esta Ley, las cuales serán ejercidas por el titular de la Consejería o por la Dirección General competente.

2. A la Consejería competente en materia de Turismo se adscribirá el Consejo de Turismo de La Rioja, órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad en esta materia. Su composición, organización, funcionamiento y competencias se determinarán reglamentariamente.

En todo caso, será consultado en la elaboración de Planes Turísticos y de disposiciones reglamentarias que afecten al sector, sin perjuicio de las competencias que pudieran correspondera otros órganos conforme a lo que disponga la normativa sectorial correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001