Articulo 3 Turismo, ocio y hospitalidad
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Artículo 3. Definiciones básicas

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A los efectos de esta ley y de la normativa que la desarrolle, se entiende por:

a) Actividad turística: la destinada a proporcionar cualquiera de los servicios de alojamiento, restauración, intermediación, información, asistencia, entretenimiento y disfrute de los recursos y productos turísticos de la Comunitat Valenciana, o prestar cualquier otro servicio relacionado con el turismo que reglamentariamente se determine.

b) Administración turística: cualquiera de los órganos de las administraciones públicas con competencias en materia de turismo en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como las entidades que, por razón de su creación, adscripción o participación, quedan vinculadas a aquellos, con independencia de su naturaleza jurídica.

c) Agentes turísticos: organizaciones y demás personas jurídicas que operan en el sector turístico para fomentar el crecimiento económico y desarrollo social.

d) Empresa turística: persona física o jurídica que, en nombre propio, de forma permanente o temporal y con ánimo de lucro, se dedica al desarrollo de una actividad turística o a la prestación de algún servicio turístico.

e) Establecimientos turísticos: locales, instalaciones o infraestructuras estables abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa aplicable en los que las empresas turísticas y demás prestadores realicen o presten alguno de sus servicios.

f) Ética del turismo: conjunto de principios y actuaciones públicas y privadas vinculadas a la actividad turística y encaminadas a contribuir al entendimiento y respeto mutuo entre personas y sociedades, al desarrollo personal y colectivo, al desarrollo sostenible, al aprovechamiento y enriquecimiento cultural, al desarrollo local y al turismo social, tal como contempla el Código ético mundial para el turismo y su adaptación al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

g) Gobernanza turística: manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero promoviendo la responsabilidad social y la cooperación entre las administraciones públicas, la ciudadanía, el empresariado, las personas trabajadoras y profesionales del sector y el resto de agentes.

h) Hospitalidad: atención y trato proporcionado a las personas usuarias de servicios turísticos desde el respeto a su idioma, hábitos, tradiciones, creencias y libertad de conciencia, con el fin de proporcionar la mayor satisfacción posible de sus expectativas de acuerdo con los valores que nos identifican como sociedad abierta, tolerante y mediterránea.

i) Ocio: conjunto de actividades voluntariamente elegidas donde la persona participante es el actor principal, que constituyen una vivencia lúdica y que son susceptibles de transformar nuestras sociedades convirtiéndolas en más humanas e inclusivas, desde el respeto y con el límite de los derechos del resto de la ciudadanía.

j) Producto turístico: bien o servicio que es utilizado para el consumo turístico compuesto por una serie de elementos tangibles o intangibles que incluyen recursos y atractivos, equipamientos e infraestructuras, servicios y actividades recreativas e imágenes y valores simbólicos cuya finalidad es satisfacer los requerimientos y expectativas de las personas usuarias de servicios turísticos.

k) Recursos turísticos: bienes, valores, elementos o manifestaciones de la realidad física, geográfica, natural, cultural, histórica, social o económica que sean susceptibles de generar flujos o corrientes turísticas.

l) Sector turístico: conjunto de personas físicas y jurídicas que desarrollan alguna forma de actividad turística o participan en ella.

m) Servicio turístico: acción o prestación que tiene por objeto atender algún interés o necesidad de las personas usuarias de servicios turísticos, identificables por separado, y que no está necesariamente ligada con otros productos y servicios en el desarrollo de la actividad turística.

n) Trabajador o trabajadora del sector turístico: aquella persona que presta sus servicios por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de una empresa del sector turístico.

o) Turismo: actividades que realizan las personas usuarias de servicios turísticos durante sus viajes y estancias en lugares distintos a los de su entorno habitual de residencia, por periodos temporales determinados.

p) Turismo accesible e inclusivo: disponibilidad de instalaciones, infraestructuras, transportes y recursos seguros, cómodos y de fácil acceso para todas las personas y especialmente para aquellas con diversidad funcional, mayores y menores, de forma que todos puedan disfrutar de los mismos servicios y productos independientemente de sus capacidades.

q) Turismo sostenible: modelo de planificación turística que pretende contribuir de forma efectiva a los objetivos de desarrollo sostenible y que tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para conciliar el desarrollo de la actividad turística con la protección del medio ambiente, la racionalización en el uso de los recursos naturales, la recualificación paisajística y las necesidades de la sociedad receptora.

r) Turista: persona que viaja a un destino distinto al de su entorno habitual con cualquier finalidad principal que no sea la de trabajar en el lugar visitado.

s) Personas usuarias de servicios turísticos: personas físicas o jurídicas destinatarias de la actividad turística y de los servicios vinculados al ocio y al entretenimiento.

t) Visitante: persona que realiza desplazamientos turísticos sin pernoctar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018