Articulo 3 Turismo de Murcia
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»Artículo 3. - Ámbito de aplicación.
Vigente
Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a las siguientes personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad y relaciones tengan lugar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1.- Las empresas y profesionales cuya actividad sea clasificada como turística.
2.- Las Administraciones públicas y sus entes instrumentales, cuando ejerzan actividades clasificadas como turísticas.
3.- Los usuarios turísticos, en sus relaciones con las empresas turísticas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014