Articulo 3 Turismo de Canarias

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Artículo 3. Canarias, unidad de destino turístico.

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A los efectos de esta Ley, Canarias, en su conjunto, se considera como una unidad de destino turístico, con tratamiento unitario en su promoción fuera del archipiélago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995