Artículo 3. Canarias, unidad de destino turístico.
Vigente
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A los efectos de esta Ley, Canarias, en su conjunto, se considera como una unidad de destino turístico, con tratamiento unitario en su promoción fuera del archipiélago.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995