Articulo 3 Turismo de C V...-Derogada-

Articulo 3 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 3. De la prestación de los servicios turísticos.

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1. La actividad turística es la llevada a cabo por las empresas y profesiones turísticas, realizando actuaciones tendentes a procurar el descubrimiento, conservación, promoción, conocimiento y disfrute de los servicios turísticos.

2. Tendrán la consideración de servicio turístico la prestación, mediante precio, de las siguientes actividades:

  1. Alojamiento.

  2. Restauración.

  3. Organización, intermediación y comercialización del producto turístico.

  4. Difusión, asesoramiento e información sobre recursos y manifestaciones históricas, artísticas, culturales o cualesquiera otras de carácter turístico de la Comunidad Valenciana.

  5. Entretenimiento, aventura, deportivas, culturales y cualesquiera de esparcimiento y ocio, así como otros servicios complementarios cuando se ofrezcan con fines turísticos.

  6. Cualesquiera otros directamente relacionados con el turismo y que reglamentariamente se califiquen como tales por el Gobierno Valenciano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998