Articulo 3 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
Artículo 3. De la prestación de los servicios turísticos.
1. La actividad turística es la llevada a cabo por las empresas y profesiones turísticas, realizando actuaciones tendentes a procurar el descubrimiento, conservación, promoción, conocimiento y disfrute de los servicios turísticos.
2. Tendrán la consideración de servicio turístico la prestación, mediante precio, de las siguientes actividades:
Alojamiento.
Restauración.
Organización, intermediación y comercialización del producto turístico.
Difusión, asesoramiento e información sobre recursos y manifestaciones históricas, artísticas, culturales o cualesquiera otras de carácter turístico de la Comunidad Valenciana.
Entretenimiento, aventura, deportivas, culturales y cualesquiera de esparcimiento y ocio, así como otros servicios complementarios cuando se ofrezcan con fines turísticos.
Cualesquiera otros directamente relacionados con el turismo y que reglamentariamente se califiquen como tales por el Gobierno Valenciano.
- Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998