Articulo 3 Turismo de C. León -Derogada-
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»Artículo 3. Administraciones públicas con competencia en materia de turismo.
Vigente
Las Administraciones públicas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León con competencia en materia de turismo son:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
b) Las Diputaciones Provinciales de la Comunidad y las Comarcas legalmente reconocidas.
c) Los Ayuntamientos de Castilla y León.
d) Los organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de cualesquiera de las anteriores administraciones para la gestión del sector turístico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998