Articulo 3 Turismo de C León -Derogada-
Articulo 3 Turismo de C León -Derogada-

Articulo 3 Turismo de C. León -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Administraciones públicas con competencia en materia de turismo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Administraciones públicas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León con competencia en materia de turismo son:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Las Diputaciones Provinciales de la Comunidad y las Comarcas legalmente reconocidas.

c) Los Ayuntamientos de Castilla y León.

d) Los organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de cualesquiera de las anteriores administraciones para la gestión del sector turístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998