Articulo 3 Turismo de C León
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Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma.

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1. La Comunidad de Castilla y León ejercerá las siguientes competencias.

a) La formulación de la política turística de la Comunidad Autónoma.

b) La protección y preservación de los recursos turísticos existentes y la incentivación de la creación de nuevos productos turísticos.

c) La planificación turística autonómica.

d) La administración y gestión de los recursos turísticos cuya titularidad corresponda a la Comunidad de Castilla y León.

e) La acción administrativa de fomento del sector turístico de la Comunidad Autónoma.

f) El fomento del asociacionismo entre los empresarios y profesionales turísticos de la Comunidad Castilla y León.

g) El fomento de la formación e investigación en el turismo y del perfeccionamiento de los profesionales del sector turístico de la Comunidad Autónoma orientado a la permanencia y calidad en el empleo.

h) La coordinación de las actuaciones que en el ámbito del turismo lleven a cabo las entidades locales, sin perjuicio de las competencias previstas en los artículos 4.b) y 5.b) de la presente ley.

i) La protección y promoción, interior y exterior, de la imagen de la Comunidad de Castilla y León como destino turístico integral. j) El impulso y la coordinación de la información turística.

k) La elaboración de estadísticas y estudios relacionados con la actividad turística.

l) Las declaraciones de interés turístico.

m) La concesión de premios y distinciones turísticas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

n) La inspección y sanción en materia de turismo.

ñ) Cualquier otra relacionada con el turismo que se le atribuya en esta ley o en el resto del ordenamiento jurídico, así como las no atribuidas a las entidades locales.

2. Corresponde a la Junta de Castilla y León, a los órganos centrales y periféricos de la administración de la Comunidad Autónoma competentes en materia de turismo y a la empresa o empresas del sector público autonómico cuyo objeto social incluya la promoción del turismo, de acuerdo con sus respectivas atribuciones, el ejercicio de las funciones que en materia de turismo se relacionan en el apartado anterior.

3. Las empresas o entidades del sector público autonómico cuyo objeto social consista en la promoción del turismo estarán adscritas a la Consejería competente en materia de turismo y, en ningún caso, podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de potestades públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011