Articulo 3 Turismo de Aragón -Derogada-
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»Artículo 3. Ámbito subjetivo.
Vigente
1. Esta Ley será aplicable a los empresarios turísticos que desarrollen actividades o que ofrezcan servicios turísticos en el territorio de Aragón y a los turistas que los demanden o contraten.
2. También será aplicable a todas las Administraciones públicas territoriales y a las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, tanto si adoptan forma jurídico- pública como privada, que intervengan o actúen en el mercado turístico con actividades de fomento o de puesta en el mercado de bienes y servicios turísticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003