Articulo 3 Tribunal Vasco...s Públicas

Articulo 3 Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

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Artículo 3. Funciones.

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1. Con la extensión a que se refiere el artículo 2, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ejercerá las siguientes funciones:

a) la función fiscalizadora.

b) en materia de enjuiciamiento de la responsabilidad contable actuará de conformidad a lo previsto en la legislación vigente.

A tales efectos, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas podrá instruir procedimientos jurisdiccionales encaminados al enjuiciamiento de responsabilidades contables en que puedan incurrir quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos por delegación del Tribunal de Cuentas.

Será pública la acción para la exigencia de la responsabilidad contable ante el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas quien dará cuenta de su ejercicio al Tribunal de Cuentas mediante el traslado de la correspondiente denuncia y solicitará para sí la correspondiente delegación para el cumplimiento de su función jurisdiccional, de conformidad con el inciso anterior.

A partir de la iniciación del procedimiento de enjuiciamiento de responsabilidades contables, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas podrá adoptar cuantas medidas precautorias considere oportunas para salvaguardar y proteger los bienes, caudales y efectos públicos, o para garantizar el cumplimiento, por el presunto responsable, de la resolución que, en su caso, le declare incurso en responsabilidad.

2. Asimismo, tendrá como función propia el asesoramiento al Parlamento Vasco en materia económico-financiera. Dicha función se ejercerá por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas a requerimiento del Pleno del Parlamento Vasco.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, a través de su Presidente podrá recabar cuantos datos, informes y documentos considere necesarios para el cumplimiento de su función de asesoramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-03-1988 en vigor desde 23-03-1988