Articulo 3 Tratamiento de aguas residuales urbanas
Artículo 3.
1. Los Estados miembros velarán por que todas las aglomeraciones urbanas dispongan de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas:
- a más tardar, el 31 de diciembre del año 2000 en el caso de las aglomeraciones con más de 15000 equivalentes habitante ("e-h"), y
- a más tardar, el 31 de diciembre del año 2005 en el caso de las aglomeraciones que tengan entre 2000 y 15000 e-h.
Cuando se trate de aguas residuales urbanas vertidas en aguas receptoras que se consideren "zonas sensibles" con arreglo a la definición del artículo 5, los Estados miembros velarán por que se instalen sistemas colectores, a más tardar, el 31 de diciembre de 1998 en las aglomeraciones con más de 10000 e-h.
Cuando no se justifique la instalación de un sistema colector, bien por no suponer ventaja alguna para el medio ambiente o bien porque su instalación implique un coste excesivo, se utilizarán sistemas individuales u otros sistemas adecuados que consigan un nivel igual de protección medioambiental.
1 bis. No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del apartado 1, en lo que respecta a Mayotte como región ultraperiférica a tenor del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo "Mayotte") Francia velará por que todas las aglomeraciones urbanas dispongan de sistemas colectivos para las aguas residuales urbanas:
- a más tardar el 31 de diciembre de 2020 en el caso de las aglomeraciones con más de 10 000 e-h, que cubran al menos el 70 % de la carga generada en Mayotte;
- a más tardar el 31 de diciembre de 2027 para todas las aglomeraciones de más de 2 000 e-h.
2. Los sistemas colectores mencionados en el apartado 1 cumplirán los requisitos establecidos en la sección A del anexo I. La Comisión podrá modificar estos requisitos. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 18, apartado 3.
- Modificación realizada (3 (apdo. 1 bis, se añade)) por DIRECTIVA 2013/64/UE DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por la que se modifican las Directivas 91/271/CEE y 1999/74/CE del Consejo y las Directivas 2000/60/CE, 2006/7/CE, 2006/25/CE y 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo como consecuencia de la modificación del estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea
(DC de 28-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Artículo modificado por REGLAMENTO (CE) N 1137/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de octubre de 2008 por el que se adaptan a la Decision 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el articulo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentacion con control Adaptacion al procedimient de reglamentacion con control Primera parte
(DC de 21-11-2008) en vigor desde 11-12-2008