Articulo 3 Transparencia ... La Mancha

Articulo 3 Transparencia y Buen Gobierno de La Mancha

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Artículo 3. Definiciones.

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A los efectos de la presente ley, se entiende por.

a) Información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

b) Publicidad activa: la obligación, en los términos previstos en la presente ley, de difundir de forma permanente, veraz y objetiva la información que resulte de relevancia para garantizar la transparencia de la actividad pública.

c) Acceso a la información pública: posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades sujetas al ámbito de la presente ley con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos y condiciones que los establecidos en la misma y en la normativa básica estatal.

d) Datos abiertos: son aquellos que están en formatos legibles por máquina y reutilizables que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir, con el único límite, en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento de su autoría.

e) Reutilización: el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública y que el mismo no esté sujeto a las limitaciones establecidas legalmente.

f) Software libre: programa informático de acceso completo a su código, con permiso para ser usado en cualquier máquina y en cualquier situación, para modificarlo y para ser redistribuido.

g) Planificación: proceso por el que se determina un conjunto de acciones estructuradas y coherentes dirigidas a satisfacer un fin u objetivo previamente definido, así como la ordenación de los medios o estrategias para lograr tal fin.

h) Evaluación: proceso integral de observación, análisis y consideración de la intervención pública, encaminado a valorar su diseño, desarrollo y ejecución, el cumplimiento de los objetivos, su impacto y las correcciones necesarias para la mejora de las estrategias públicas.

i) Buen gobierno: los principios conforme a los que deben actuar los altos cargos y asimilados, en aras de la máxima transparencia, calidad y equidad y con garantía de rendición de cuentas. En su vertiente de buena administración supone, además, la implementación de buenas prácticas para la mejora de la calidad de las actuaciones y de la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

j) Gobierno abierto: las medidas para establecer una relación y un diálogo permanentes entre la Administración, sus organismos y entidades públicas vinculados o dependientes y las personas, al definir y aplicar las políticas públicas, para desarrollar instrumentos de participación, colaboración ciudadana y transparencia en los asuntos públicos.

k) Alto cargo o asimilado: se consideran altos cargos o asimilados los siguientes:

1.º Los miembros del Gobierno, las personas titulares de las direcciones generales, secretarías generales técnicas y secretarías generales de las consejerías y asimiladas, así como las personas titulares de órganos directivos y de apoyo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castila-La Mancha.

2.º Las personas titulares de las Presidencias, de las direcciones generales y asimiladas de entidades del sector público regional.

3.º Las personas titulares de las direcciones, direcciones ejecutivas, secretarias generales o equivalentes de los organismos públicos independientes de la Comunidad Autónoma.

4.º Las personas titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público regional, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Gobierno o mantengan una relación laboral especial sujeta al régimen aplicable al personal de alta dirección o una relación análoga de naturaleza administrativa, civil o mercantil.

l) Cuentas abiertas: aquellas cuentas bancarias de titularidad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de alguno de los entes de su sector público, con las que estos operen habitualmente y de forma ordinaria, recibiendo ingresos y realizando pagos, al objeto de atender las obligaciones reconocidas para el cumplimiento de los fines públicos impuestos en el Estatuto de Autonomía o en sus respectivas normas de creación o funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2016 en vigor desde 30-01-2017