Articulo 3 Transparencia ... Ciudadana

Articulo 3 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana

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Artículo 3.- Definiciones.

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A efectos de esta ley, se entenderá por.

a) Gobierno abierto.

aquel que promueve una comunicación y un diálogo de calidad con los ciudadanos y las ciudadanas con el fin de facilitar su participación y colaboración en las políticas públicas, que garantiza la información y la transparencia de su actuación para fomentar la rendición de cuentas, y que diseña sus estrategias en un marco de gobernanza multinivel.

b) Publicidad activa: obligación de difundir de forma permanente, veraz y objetiva la información que garantice la transparencia de la actividad pública.

c) Planificación: proceso por el que se determina un conjunto de acciones estructuradas y coherentes dirigidas a satisfacer un fin u objetivo previamente definido, así como la ordenación de los medios o estrategias para lograr tal fin.

d) Evaluación: proceso integral de observación, análisis y consideración de la intervención pública, encaminado a valorar su diseño, desarrollo y ejecución, el cumplimiento de los objetivos, su impacto y las correcciones necesarias para la mejora de las estrategias públicas.

e) Apertura de datos: la puesta a disposición de datos en formato digital, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura clara que permita su comprensión y reutilización, con el fin de promover la transparencia de la gestión pública para su análisis y evaluación, fomentar la interoperabilidad entre Administraciones, y generar valor y riqueza a través de productos derivados de dichos datos realizados por terceros.

f) Reutilización: el uso por los ciudadanos y las ciudadanas de información y datos que obran en poder de las entidades públicas para propiciar que se generen nuevas utilidades, productos o servicios.

g) Participación ciudadana: la intervención e implicación de los ciudadanos y las ciudadanas, individual o colectivamente, en las políticas públicas, a través de procesos y mecanismos que permitan una escucha activa y un diálogo entre aquellos y las Administraciones públicas.

h) Información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el artículo 4 y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015