Articulo 3 Transmisión el...umo humano

Articulo 3 Transmisión electrónica de datos de prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano

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Artículo 3. Obligaciones del veterinario prescriptor.

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1. Todos los veterinarios en ejercicio de la profesión deberán comunicar a la base de datos de la autoridad competente de la comunidad autónoma en que radique la explotación a la que se destina el medicamento o el pienso medicamentoso, por los medios electrónicos que ésta establezca, los datos mínimos que figuran en el anexo I al prescribir antibióticos o piensos medicamentosos formulados en base a premezclas medicamentosas que sean antibióticos, a animales productores de alimentos para consumo humano, con una periodicidad, al menos, mensual, sea la prescripción ordinaria o excepcional.

2. Estos datos serán igualmente de obligada comunicación en el caso de antibióticos que se prescriban para su aplicación o administración directamente por el veterinario, o bajo su responsabilidad con destino a los animales bajo su cuidado, de acuerdo con el artículo 93 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 02-01-2019