Articulo 3 Transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores
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Articulo 3 Transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores

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Artículo 3. Recursos económicos del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2.

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1. El Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 se dota inicialmente mediante una aportación no dineraria consistente en un conjunto patrimonial formado por la titularidad de los derechos de crédito frente a Comunidades Autónomas y Entidades Locales de los que dispone el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores en el momento de su extinción y en cuya posición jurídica se subroga el Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 a todos los efectos. Los derechos de crédito así integrados lo harán a valor contable que tuvieran en la entidad aportante en el momento de efectuar la aportación.

2. Los derechos de crédito que se integren en el activo del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 estarán estructurados en tres compartimentos referidos, respectivamente, a Entidades Locales, Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de liquidez autonómico y las Comunidades Autónomas no adheridas al Fondo de liquidez autonómico.

Los derechos de crédito del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 correspondientes al compartimento de Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de liquidez autonómico podrán ser integrados en el activo del Fondo de liquidez autonómico mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. Los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el Fondo, una vez deducidos los gastos de gestión, se ingresarán anualmente en el Tesoro Público.

4. La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio determinará el importe máximo de los gastos de gestión en los que podrá incurrir el Fondo, en el que se incluirán los gastos derivados de las obligaciones subrogadas del Fondo extinto. A estos efectos, el importe máximo de gastos de gestión en los que puede incurrir en el ejercicio 2014 asciende a 23.710 miles de euros. Dicho importe podrá ser modificado por resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2014 en vigor desde 16-07-2014