Articulo 3 TR. de la Ley del Turismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Ámbito subjetivo.
Vigente
1. Esta Ley será aplicable a los empresarios turísticos que desarrollen actividades o que ofrezcan servicios turísticos en el territorio de Aragón y a los turistas que los demanden o contraten.
2. También será aplicable a todas las Administraciones públicas territoriales y a las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, tanto si adoptan forma jurídico-pública como privada, que intervengan o actúen en el mercado turístico con actividades de fomento o de puesta en el mercado de bienes y servicios turísticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016