Articulo 3 TR Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
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Articulo 3 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado

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Artículo 3. Campo de aplicación

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1. Quedan obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación de este Régimen especial.

a) Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado.

b) Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos de la Administración Civil del Estado, en la forma que reglamentariamente se determine.

2. Quedan excluidos de este Régimen especial y se regirán por sus normas específicas:

a) Los funcionarios de la Administración Local

b) Los funcionarios de organismos autónomos

c) Los funcionarios de Administración Militar

d) Los funcionarios de la Administración de Justicia

e) Los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social.

f) Los funcionarios de nuevo ingreso y en prácticas de las Comunidades Autónomas.

g) Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas, que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.

h) El personal de administración y servicios propio de las universidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2000 en vigor desde 29-06-2000