Articulo 3 TR Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
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Articulo 3 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General

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Artículo 3. Actuación pública.

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La Comunidad Autónoma de Euskadi actuará en las materias propias de su Hacienda General, conforme a los principios de legalidad, objetividad, economía, eficacia, control, unidad de caja y coordinación entre sus órganos y entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998