Articulo 3 TR Ley de Prev... Ambiental

Articulo 3 TR. Ley de Prevención Ambiental

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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1. Quedan sometidas a la presente ley todas las actividades o instalaciones, así como los proyectos, de titularidad pública o privada, susceptibles de ocasionar molestias significativas, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes.

2. El sistema de intervención administrativa que regula la presente ley se entiende sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a la Administración General del Estado en las materias de su competencia.

3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley:

a) Las actividades o instalaciones relacionadas con la defensa nacional y con la protección civil en caso de emergencias, hasta la resolución de las mismas. No obstante, las instalaciones construidas durante el proceso de resolución de la emergencia deberán adaptarse a las exigencias de esta ley una vez concluida la emergencia.

b) La actividad laboral, respecto a la contaminación producida por esta en el correspondiente lugar de trabajo.

c) Las actividades o instalaciones o partes de las instalaciones utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos reconocidas como tales por los órganos competentes en investigación, desarrollo y experimentación.

d) Las instalaciones cuya actividad principal esté regulada por la normativa estatal sobre energía nuclear.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015