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Articulo 3 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 3. Los bienes a cuya tutela sirve la actividad urbanística.

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Todas las actividades urbanísticas deberán procurar la máxima tutela y realización práctica posible de los bienes que expresan los principios rectores de la política social y económica establecidos en los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución.

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  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010