Articulo 3 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 3 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 3. Régimen de la administración de la Hacienda.

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1. La administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma estará sometida al siguiente régimen:

a) De presupuesto anual y de unidad de caja, para lo cual se integrarán y custodiarán en la Tesorería todos los fondos y valores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

b) De intervención de todas las operaciones de contenido económico, según las normas contenidas en esta Ley para cada Ente.

c) De contabilidad pública tanto para reflejar toda clase de operaciones y de resultados de su actividad, como para facilitar datos e información, en general, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

2. Las cuentas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se rendirán a las Cortes de Aragón de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.i) del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón en esta materia.