Articulo 3 TR Ley de la función pública

Articulo 3 TR. Ley de la función pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3.- Clases de personal.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Integran la Función Pública Regional:

a) Los funcionarios propios de la Administración Pública de la Región de Murcia.

b) El personal laboral.

c) El personal interino.

d) El personal eventual.

e) El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

2. No se integra en la Función Pública Regional:

a) El personal que presta servicios en la Asamblea Regional.

b) El personal de las Corporaciones Locales de la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001