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Articulo 3 TR. de la Ley de Control Económico y Contabilidad

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Artículo 3. Principios del control económico interno.

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El control económico interno se desarrollará bajo los principios básicos siguientes:

a) Principio de universalidad en el objeto, según el cual toda la actividad económica realizada por las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi es susceptible de control económico interno.

b) Principio de unicidad y jerarquía orgánica en el sujeto controlador, según el cual, y salvo con la excepción que se establece en la presente Ley respecto al control interventor económico-administrativo, el órgano que ejerce el control económico interno es único para todo el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y está jerárquicamente ubicado en el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de control económico interno y contabilidad.

c) Principio de independencia funcional, según el cual el órgano ejerciente del control económico interno lo hace con absoluta autonomía respecto a los órganos y entes a los que controla.

d) Principio de responsabilidad limitada a su actuación, según el cual los sujetos ejercientes de control económico interno sólo son responsables en los casos en que con dolo, culpa o negligencia grave no hayan salvado su responsabilidad acerca de la improcedencia o ilegalidad de aquellos actos o disposiciones que causen daños y perjuicios a la Hacienda General del País Vasco y en cuyo proceso de formación, emisión y supervisión hayan participado previamente.

e) Principio de colaboración orgánica, según el cual y dentro de las competencias reconocidas, el órgano ejerciente del control económico interno prestará colaboración y asistencia activa a los órganos cuya actividad controle para el eficaz ejercicio de las funciones y competencias de éstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 14-11-2017