Articulo 3 TR de la Ley d... escolares

Articulo 3 TR. de la Ley de consejos escolares

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Artículo 3.

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La programación general de la enseñanza no universitaria en las Illes Balears se orientará fundamentalmente hacia la consecución de los objetivos siguientes:

1. Determinación específica de las plazas escolares que tengan que ser creadas, sustituidas o suprimidas en las islas, comarcas, municipios y zonas de las Illes Balears, con el objetivo de conseguir el acceso de todos sus habitantes a los niveles educativos, culturales y deportivos que permitan su realización personal y social, y la promoción, con esta finalidad, de las acciones precisas para compensar las deficiencias de oportunidades educativas.

2. Elaboración de los programas escolares y de las orientaciones pedagógicas generales en los niveles correspondientes dentro del marco de las enseñanzas mínimas establecidas por el Estado.

3. Promoción de la conciencia de identidad propia, mediante la investigación, la difusión y el conocimiento del patrimonio lingüístico y cultural de los pueblos de las Illes Balears, con especial atención a la aplicación de la Ley 3/ 1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears.

4. Diagnóstico de las necesidades reales de la enseñanza no universitaria y fijación de las prioridades y de los criterios adecuados en su atención para mejorar la calidad en todos los aspectos.

5. Determinación de los objetivos referentes a la situación, la construcción y la renovación de los centros docentes.

6. Organización de la enseñanza no universitaria en la renovación pedagógica, en la formación permanente del profesorado y en la política de personal.

7. Realización gradual de un modelo de educación integral, científica, crítica, polivalente, no discriminatoria, defensora de los principios democráticos, a la que puedan tener acceso todos los alumnos de las Illes Balears.

8. Impulso de la integración plena de los centros escolares en su entorno geográfico, socioeconómico y cultural.

9. Fomento de una mayor coordinación entre los diferentes niveles de la administración (autonómica, insular y local), los centros educativos y las entidades sociales y culturales.

10. Comunicación de los acuerdos del Consejo Escolar de las Illes Balears a la sociedad y, especialmente, a la comunidad educativa.