Articulo 3 TR de la ley de carreteras

Articulo 3 TR. de la ley de carreteras

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Artículo 3. Conceptos técnicos.

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Para la interpretación y la aplicación de esta Ley, se definen los conceptos técnicos siguientes:

a) Áreas de servicio: las zonas confrontantes con las carreteras que son diseñadas expresamente para situar instalaciones y servicios destinados a resolver las necesidades de los vehículos y dar seguridad y comodidad a las personas usuarias de la carretera.

b) Arista exterior de la calzada: el extremo exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.

c) Arista exterior de explanación: la intersección del terreno natural con los taludes de desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostén.

d) Elemento funcional de la carretera: cualquier elemento o equipamiento, permanente o provisional, vinculado a la conservación, el mantenimiento, la explotación y la movilidad de la red viaria de transporte terrestre o al uso del servicio público viario, como los destinados a la señalización, a los parques de conservación, centros de control de carreteras, áreas de servicio y descanso, zonas de estacionamiento, servicios de control del tráfico, instalaciones para la explotación de la vía, auxilio y atención médica de urgencia, canalizaciones públicas para la instalación de redes de telecomunicaciones, áreas de peajes, estaciones de autobuses, paradas de autobuses y otras finalidades auxiliares de la vía.

e) Estación de servicio y unidad de suministro: las instalaciones destinadas a la venta al público de gasolinas y gasoils de automoción que cuenten con los elementos determinados a este efecto por la normativa aplicable en esta materia.