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Articulo 3 TR. Legislación sobre impuestos medioambientales

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Artículo 3. Naturaleza.

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Los Impuestos Medioambientales son tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, de naturaleza real, carácter afectado y finalidad extrafiscal.

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  • Texto Original. Publicado el 03-10-2007 en vigor desde 04-10-2007