Articulo 3 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
Artículo 3. Deducciones por familia numerosa.
(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de enero de 2023)
1. Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa y convivan con los restantes miembros de la familia numerosa podrán deducirse:
a) Con carácter general, 600 euros.
b) En el caso de que se trate de una familia numerosa con cuatro descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la deducción por familia numerosa será de 1.500 euros.
c) En el caso de que se trate de una familia numerosa con cinco descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la deducción por familia numerosa será de 2.500 euros.
d) La deducción del apartado anterior se incrementará en 1.000 euros adicionales a partir del sexto y sucesivos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.
2. Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, las deducciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior se incrementarán en 600 euros.
- Modificación realizada (3) por LEY 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(BOCYL de 06-03-2023) en vigor desde 07-03-2023 - Artículo modificado por LEY 7/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias.
(BOCYL de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018