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Articulo 3 Titulaciones profesionales de la marina mercante

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Artículo 3. Condiciones para el ejercicio profesional a bordo de los buques mercantes españoles.

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1. Para ejercer profesionalmente a bordo de los buques mercantes españoles como capitán, patrón, oficial que forme parte o pueda formar parte de las guardias de navegación o de la cámara de máquinas se deberá poseer la tarjeta profesional de marina mercante en vigor.

2. Además de la exigencia citada en el párrafo anterior, los miembros de la tripulación de los buques mercantes deberán estar en posesión del correspondiente certificado de especialidad que sea preceptivo, según el tipo de buque o la función realizada a bordo, conforme a lo determinado en los capítulos II, III, IV, V y VI del anexo del Convenio STCW u otras disposiciones internacionales y en las disposiciones nacionales en vigor.

3. El resto de la tripulación deberá estar en posesión del certificado de formación básica en seguridad, regulado en la regla VI/1 del anexo del Convenio STCW.

4. Antes de que se les asignen cometidos a bordo, todas las personas empleadas o contratadas a bordo de un buque de navegación marítima que no sean pasajeros, recibirán una familiarización en seguridad que les permita saber cómo actuar en los siguientes supuestos:

a) Poder comunicarse con otras personas a bordo en lo que respecta a cuestiones elementales de seguridad y entender los símbolos, signos y las señales de alarma que se refieren a la seguridad;

b) Saber actuar en caso de:

1.º Caída de una persona al mar.

2.º Detección de humo o fuego.

3.º Producirse una alarma por incendio o el abandono del buque.

c) Identificar los puestos de reunión y de embarco y las vías de evacuación.

d) Localizar y ponerse los chalecos salvavidas.

e) Dar la alarma y tener un conocimiento básico del uso de extintores portátiles de incendios.

f) Tomar inmediatamente medidas al encontrarse con un accidente u otra emergencia de tipo médico, antes de pedir asistencia médica a bordo.

g) Cerrar y abrir las puertas contra incendios, estancas y estancas a la intemperie, instaladas en el buque, distintas de las aberturas del casco.

5. El personal embarcado en ese puerto recibirá la información mencionada en este apartado, en las veinticuatro horas siguientes a la salida del buque del puerto. Este hecho quedará consignado en el diario de navegación a través de la oportuna anotación.