Articulo 3 Tipología y fu...s sociales

Articulo 3 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 3. Obligaciones

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1. Cualquier centro, servicio y programa de titularidad pública o privada, requerirá ser previamente autorizado o presentada la declaración responsable para su funcionamiento, conforme a lo establecido en el Decreto 59/2019 y en el presente decreto. En ausencia de esta autorización o declaración responsable, se acordará el cierre del centro, o el cese de la actividad del servicio o programa, además de imponerse la correspondiente sanción, en aplicación del artículo 62 de la Ley 3/2019.

2. Los centros, servicios y programas de las entidades de titularidad privada y de titularidad pública no autonómica deberán estar acreditados, en la forma prevista en el Decreto 59/2019, para poder formar parte del SPVSS, con la única excepción de los centros de servicios sociales de carácter polivalente regulados en dicho decreto, que no requerirán dicha acreditación.

3. Todos los centros, servicios y programas de servicios sociales de la Comunitat Valenciana autorizados o con declaración responsable están obligados al cumplimiento de las normas dictadas por la conselleria competente en materia de servicios sociales en el ejercicio de sus potestades de ordenación y planificación estratégica del sistema.

4. Todos los centros, servicios y programas de servicios sociales de la Comunitat Valenciana autorizados o con declaración responsable están sujetos a la función inspectora de la conselleria competente en materia de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023