Articulo 3 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 3. Normas específicas de aplicación.
Vigente
En aplicación de la presente Ley, el órgano competente puede dictar normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente, el personal sanitario, el personal investigador, el personal penitenciario, los bomberos, los agentes rurales y los mozos de escuadra. Mientras no se aprueben dichas normas, se aplican las normas vigentes, interpretadas de acuerdo con las bases del régimen estatutario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997