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Articulo 3 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil

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Artículo 3. Oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil

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1. Las administraciones públicas tienen que promover la oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. A tal fin, tienen que determinar las condiciones en las cuales pueden establecerse convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro y cooperativas.

2. En la creación de plazas a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil se tienen que priorizar las zonas socialmente desfavorecidas y se tiene que respetar el equilibrio territorial.

3. EL Gobierno de las Illes Balears, los ayuntamientos y, en su caso, los consejos insulares tienen que informar las familias de la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y, en su caso, de la oferta que es objeto de sostenimiento total o parcial con fondos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 01-08-2020