Articulo 3 territoriales Derecho a la vivienda
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»Tercera. Comisiones Territoriales de Vivienda.
Vigente
(DEROGADO)
A las Comisiones Territoriales de Vivienda previstas en la presente ley, les serán de aplicación las disposiciones previstas en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, en tanto no se oponga a lo previsto en la presente Ley.