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Articulo 3 territorial Estructura y organización territorial de la AEAT

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Tercero. Ámbito territorial de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.

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1. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria extenderán con carácter general sus competencias al territorio de cada una de las Comunidades Autónomas. Excepcionalmente podrán extenderlas a otros territorios cuando lo prevean las normas.

2. En el anexo I se relacionan las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, con indicación de su sede, así como las Delegaciones que integran cada una de ellas. La Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla extiende sus competencias al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 15-01-2021