Articulo 3 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 3. Régimen presupuestario.
Vigente
1. Los recursos regulados en esta Ley Foral se ingresaren en la Tesorería de la Comunidad Foral o en cuentas bancarias autorizadas por el Consejero de Economía y Hacienda.
2. Estos recursos tienen la naturaleza de ingresos presupuestarios de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos y están destinados a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que mediante una Ley Foral se establezca una afectación concreta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001