Articulo 3 Tasas y Precios Públicos de Navarra
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»Artículo 3. Régimen presupuestario.
Vigente
1. Los recursos regulados en esta ley foral se ingresarán en la Tesorería de la Comunidad Foral o en cuentas bancarias autorizadas por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
2. Estos recursos tienen la naturaleza de ingresos presupuestarios de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos y están destinados a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que mediante una ley foral se establezca una afectación concreta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021