Articulo 3 Tasas y Precios Públicos de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Régimen presupuestario.
Vigente
El rendimiento recaudatorio de las tasas y precios públicos tendrá la naturaleza de ingreso presupuestario de la Comunidad de Castilla y León y sus entidades institucionales, y se aplicará íntegramente al presupuesto que corresponda, destinándose a satisfacer el conjunto de las respectivas obligaciones, salvo que excepcionalmente y mediante Ley se establezca la afectación de algunos ingresos a finalidades concretas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002