Articulo 3 Tasas y Precio... de C León

Articulo 3 Tasas y Precios Públicos de C. León

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Artículo 3. Régimen presupuestario.

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El rendimiento recaudatorio de las tasas y precios públicos tendrá la naturaleza de ingreso presupuestario de la Comunidad de Castilla y León y sus entidades institucionales, y se aplicará íntegramente al presupuesto que corresponda, destinándose a satisfacer el conjunto de las respectivas obligaciones, salvo que excepcionalmente y mediante Ley se establezca la afectación de algunos ingresos a finalidades concretas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002